Congreso de Sinaloa le dice no al uso de plástico de un uso

Culiacán, Sin.- Con el desacuerdo de los empresarios, el Congreso de Sinaloa aprobó la prohibición gradual del uso de plásticos de un solo uso que en un primer momento restringirá popotes y bolsas en las empresas.

Las reformas a la Ley de Residuos y la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable pasaron por unanimidad de los 37 diputados presentes.

La aprobación de estos cambios legales se dio un día después de que la presidenta de Coparmex en Sinaloa, Edna Fong Payán, llamara a prorrogar el proceso.

“Empresarios e industriales me pidieron que por favor se retrasara el dictamen. Les dije que no, que es un proyecto que ya tenemos trabajando hace ocho meses, consensado. Creo que llegaron tarde”.

Rubio Valdez cuestionó la postura de los empresarios por poner primero sus intereses económicos y dejar de lado la salud del planeta y de las personas.

“Acaso estas empresas pagarán las cuentas de los hospitales de nuestros hijos o familiares derivadas de enfermedades causadas por estos materiales? ¿De qué manera estas empresas van a remediar el daño causado por estos productos a nuestro medio ambiente?”

En Sinaloa se generan 3 mil 500 toneladas de residuos sólidos cada mes; solo el 33 por ciento es tratado en rellenos sanitarios.

Las reformas contemplan que a los 150 días se prohibirán los popotes y las bolsas destinadas para el traslado de mercancías.

A los 360 días los platos, vasos, tazas, copas, charolas, recipientes, contenedores, cucharas, tenedores, cuchillos, tapas para vasos, mezcladores o agitadores para bebidas y anillos para agrupar, sostener o cargar envases.

A los 540 días los productos derivados del poliestireno expandido o UNICEL. A los 600 días las bolsas utilizadas para cubrir platos destinados para tapar alimentos.

A partir del 1 de enero de 2025 los envases de bebidas fabricados con un porcentaje menor al 25 por ciento de plástico reciclado; y a partir de 2028 para los envases fabricados con un porcentaje menor al 30 por ciento.

Se exceptúan de estas prohibiciones los productos de plástico no biodegradable utilizados para fines médicos y las bolsas que por sanidad e inocuidad de los alimentos sean utilizadas para productos a granel. Los fabricados con materiales biodegradables previos a su comercialización, distribución o entrega.

Así como los derivados del poliestireno expandido para la industria de la construcción y el embalaje de grandes mercancías.

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